QUEJA 82/2022. 19 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO SÁNCHEZ CASTELÁN. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: RUBÍ SINDIRELY AGUILAR LASSERRE.
Fecha: 01-Jul-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
PRIMERO.—Se deja insubsistente el auto recurrido emitido el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, derivado del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz.
SEGUNDO.—Avóquese al conocimiento de la demanda de amparo presentada por **********, contra el acto atribuido al Juez Decimocuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar, con residencia en Veracruz, Veracruz, en la vía directa, para lo cual solicítense los autos al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno, una vez que lo permitan las labores de este Tribunal Colegiado de Circuito, remítase la sentencia que aparece en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes –vía interconexión–, y archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los ciudadanos Magistrados José Manuel De Alba De Alba e Isidro Pedro Alcántara Valdés, en contra del voto particular del Magistrado Alfredo Sánchez Castelán. Fue relator el primero de los antes mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aislada 1a. XXV/2015 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.) y P./J. 6/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas, 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas, respectivamente.
La tesis aislada 1a. XXVI/2002 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 462, con número de registro digital: 187247.