QUEJA 652/2022. CARMEN PATRICIA CASTAÑEDA TORRES. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME ARTURO GARZÓN OROZCO. SECRETARIA: MARINA IVONNE SAN ROMÁN CASAS.
Fecha: 24-Mar-2023
B Ese Interés Se Vea Agraviado
Ahora, como se estableció previamente, en el juicio de amparo del que deriva el presente medio de impugnación ********** reclamó de las autoridades responsables el oficio **********, en el que se determina que la pensión por jubilación y la pensión por viudez a su favor son compatibles, pero que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la suma de ambos beneficios no deberá rebasar el tope máximo.
Por tanto, se concluye que la parte quejosa hace valer un interés jurídico, pues la referida ********** es la directa beneficiaria de las pensiones de jubilación y viudez que aunque son compatibles, esto es, con el límite o tope que deriva del artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo interés considera agraviado con la emisión del oficio **********, comunicación oficial esta última que, además, está dirigida a su persona (véase foja 12 de las copias certificadas del juicio de amparo indirecto).
Expuesto lo anterior, es importante tener en cuenta el contenido de los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, los cuales se transcriben a continuación:
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.
"No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución."
- Séptimoestudio
- Que Para El Otorgamiento De La Suspensión Deberían Satisfacerse Los Siguientes Requisitos
- Bien Esta Determinación Se Estima Incorrecta En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo
- B Ese Interés Se Vea Agraviado
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Que No Se Afecte El Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público Y
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Esta Jurisprudencia Es Del Tenor Siguiente
- Primeroes Fundado El Presente Recurso De Queja
- Tesis Yo Criterios Contendientes