Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 652/2022. CARMEN PATRICIA CASTAÑEDA TORRES. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME ARTURO GARZÓN OROZCO. SECRETARIA: MARINA IVONNE SAN ROMÁN CASAS.
Fecha: 24-Mar-2023
Que No Se Afecte El Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público Y
2. Sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado.
En tanto que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley de Amparo, para el otorgamiento de la suspensión cuando la parte quejosa aduzca un interés jurídico, solamente se exige:
- Séptimoestudio
- Que Para El Otorgamiento De La Suspensión Deberían Satisfacerse Los Siguientes Requisitos
- Bien Esta Determinación Se Estima Incorrecta En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo
- B Ese Interés Se Vea Agraviado
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Que No Se Afecte El Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público Y
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Esta Jurisprudencia Es Del Tenor Siguiente
- Primeroes Fundado El Presente Recurso De Queja
- Tesis Yo Criterios Contendientes