QUEJA 652/2022. CARMEN PATRICIA CASTAÑEDA TORRES. 16 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME ARTURO GARZÓN OROZCO. SECRETARIA: MARINA IVONNE SAN ROMÁN CASAS.
Fecha: 24-Mar-2023
Primeroes Fundado El Presente Recurso De Queja
SEGUNDO.—Se revoca el auto de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, emitido por la Jueza Octavo de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo indirecto **********.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, integrado por los ciudadanos Magistrados: Óscar Fernando Hernández Bautista, Jaime Arturo Garzón Orozco y María Lucila Mejía Acevedo, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados. Firman electrónicamente los Magistrados y la secretaria de tribunal Marina Ivonne San Román Casas que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.) y P./J. 34/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas, con números de registro digital: 2007069 y 2018980, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 103/2011 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 754, con número de registro digital: 161047.
La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 177/2014 y 146/2019 citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 762 y Undécima Época, Libro 2, Tomo I, junio de 2021, página 255, con números de registro digital: 25565 y 29902, respectivamente.
- Séptimoestudio
- Que Para El Otorgamiento De La Suspensión Deberían Satisfacerse Los Siguientes Requisitos
- Bien Esta Determinación Se Estima Incorrecta En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo
- B Ese Interés Se Vea Agraviado
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Que No Se Afecte El Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público Y
- Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Esta Jurisprudencia Es Del Tenor Siguiente
- Primeroes Fundado El Presente Recurso De Queja
- Tesis Yo Criterios Contendientes