RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 437/2016. 10 DE AGOSTO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA
Fecha: 26-May-2017
Hecho Lo Anterior Resolvió Con Libertad De Jurisdicción La Litis Sometida A Su Consideración
37. A partir de las consideraciones anteriores, esta Primera Sala estima que la Sala responsable dio cumplimiento a todos los efectos de la ejecutoria de amparo, pero para ilustrar dicha conclusión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
38. De ahí que a partir de las consideraciones plasmadas en párrafos anteriores, el recurso de inconformidad resulta infundado, por ende, se concluye que la ejecutoria de amparo se cumplió puntualmente por la Sala responsable, esto es, sin exceso ni defecto, tal como lo ordenan los artículos 192, párrafo primero y 196 de la Ley de Amparo en vigor.(14)
39. Finalmente, debe precisarse que la presente determinación no prejuzga sobre violaciones distintas en que pudiera haber incurrido la nueva determinación emitida por la autoridad responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por no ser materia del presente asunto, dejándose a salvo los derechos de la parte inconforme para que haga valer los medios de defensa que considere pertinentes.
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- V Oportunidad
- Vi Legitimación
- Vii Elementos Necesarios Para Resolver
- Viii Estudio De Fondo
- I Derechos Humanos Que Explícita O Implícitamente Se Declararon Violados En La Ejecutoria
- Hecho Lo Anterior Resolvió Con Libertad De Jurisdicción La Litis Sometida A Su Consideración
- Primeroes Infundado El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
- Ibídem Hoja
- I Recaudar El Impuesto A Los Depósitos En Efectivo El Último Día Del Mes De Que Se Trate