RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 437/2016. 10 DE AGOSTO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 437/2016. 10 DE AGOSTO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA

Fecha: 26-May-2017

Iii Competencia

14. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece, así como en el artículo 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, tercero y octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria con fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.