RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 437/2016. 10 DE AGOSTO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA
Fecha: 26-May-2017
I Derechos Humanos Que Explícita O Implícitamente Se Declararon Violados En La Ejecutoria
ii) Medidas y lineamientos por la autoridad responsable, las que deberán ser idóneas para lograr la reparación de las violaciones declaradas en la ejecutoria; y,
iii) El cumplimiento total y estricto de tales medidas y lineamientos por la autoridad responsable, siendo que unas y otros se presumen constitucionalmente idóneos para lograr la reparación de las violaciones declaradas en la ejecutoria.
29. En ese sentido, el Tribunal Colegiado calificó como fundado el concepto de violación esgrimido por la parte quejosa en el que refirió que era ilegal la determinación de la autoridad responsable, en el sentido de que no existió prueba idónea (protegiendo el principio de legalidad), pertinente y suficiente, con la que se demostrara que en las cuentas de la actora existiesen fondos que alcanzaran para proteger los adeudos derivados del impuesto de que se trató, pues eso se desprendía de los estados de cuenta y de la realización de simples operaciones aritméticas.
30. Por tanto, el órgano colegiado estimó que se encontró evidenciado que al término del ejercicio fiscal de dos mil nueve, la actora adeudaba, por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo, la cantidad de **********.
31. Luego, el órgano de amparo estimó que si en términos de lo dispuesto en el artículo 4, fracciones I, párrafo primero, y V, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la institución financiera debe retener ese impuesto el último día del mes de que se trate, y en caso de que no haya fondos en las cuentas del contribuyente, la recaudación se hará en el momento en el que se efectúe algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate, en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución bancaria; en la especie, era inconcuso que de los estados de cuenta exhibidos en el juicio, es posible advertir si una vez concluido el año fiscal dos mil nueve, existían fondos en las diversas cuentas que la actora tenía registradas en **********, a fin de determinar si esta institución financiera estuvo en aptitud o no de proceder en términos de lo dispuesto en el citado numeral; es decir, de recaudar el adeudo del impuesto correspondiente, equivalente a **********.
32. En tal virtud, es que el órgano colegiado llegó a la determinación de que fue incorrecta la determinación que hizo la Sala responsable, en el sentido de que en el juicio no hubiere pruebas con las que se pudiera determinar si al término del ejercicio fiscal de dos mil nueve, la actora tenía fondos en sus cuentas bancarias, para que el banco demandado estuviera en aptitud de retener el impuesto correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4,(13) fracciones I, párrafo primero y IV, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
33. Así pues, las acciones que la autoridad responsable llevó a cabo para dar cumplimiento con los efectos y lineamientos de la concesión de amparo, son las que se detallan a continuación:
34. Mediante oficio número ********** de veintitrés de noviembre de dos mil quince, la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que dejó insubsistente la sentencia impugnada y, mediante oficio de ********** de once de enero de dos mil dieciséis, informó que dictó una nueva resolución, a lo cual acompañó copia certificada.
35. Luego, la autoridad responsable analizó los estados de cuenta exhibidos en el juicio de origen, relativos a las cuentas que la actora tenía registradas en la institución financiera demandada, a fin de que se determinasen si una vez concluido el año fiscal dos mil nueve, existían fondos para recabar el impuesto a los depósitos en efectivo que debía la actora, equivalente a la suma de **********, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- V Oportunidad
- Vi Legitimación
- Vii Elementos Necesarios Para Resolver
- Viii Estudio De Fondo
- I Derechos Humanos Que Explícita O Implícitamente Se Declararon Violados En La Ejecutoria
- Hecho Lo Anterior Resolvió Con Libertad De Jurisdicción La Litis Sometida A Su Consideración
- Primeroes Infundado El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
- Ibídem Hoja
- I Recaudar El Impuesto A Los Depósitos En Efectivo El Último Día Del Mes De Que Se Trate