RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 437/2016. 10 DE AGOSTO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA
Fecha: 26-May-2017
Ibídem Hoja
9. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Libro 2, Tomo II, de enero de 2014 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas», página 774. "La materia del recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, conforme a su fracción I, la constituye la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de la propia ley; es decir, el estudio de legalidad de la determinación de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida totalmente. Por tanto, su análisis debe atender a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria en que se otorgó la protección de la Justicia Federal, sin excesos ni defectos, y no a la legalidad de la resolución emitida por la autoridad responsable en aspectos novedosos que no fueron analizados por el juzgador de amparo. Así, el cumplimiento total de las sentencias, sin excesos ni defectos, a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 196, supone el análisis y la precisión de los alcances y efectos de la ejecutoria, a partir de la interpretación del fallo protector y de la naturaleza de la violación examinada en él, para que, una vez interpretada esa resolución, se fijen sus consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional de que se trate, sin que ello signifique que el Juez pueda incorporar elementos novedosos a su análisis para extender los efectos precisados en el fallo a otras posibles violaciones aducidas por los quejosos, que no hayan sido motivo de protección por parte de la Justicia de la Unión."
10. Sirve de apoyo la jurisprudencia 1a./J. 121/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 786 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas», de título, subtítulo y texto: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE NO CONTROVIERTEN LO RESUELTO POR EL ÓRGANO DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR. El hecho de que el artículo 196 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, establezca que la ejecutoria de amparo se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos, no implica el estudio de aspectos que no fueron materia de análisis en el juicio de amparo, sino exclusivamente del exacto cumplimiento de las cuestiones que sí lo fueron, concretamente, de aquellas que dieron lugar a la concesión de la protección de la Justicia Federal. Por tanto, los agravios expuestos en el recurso de inconformidad resultan inoperantes cuando no controvierten lo resuelto por el órgano de amparo en relación con el cumplimiento del fallo dictado en el juicio, sino la forma en que la autoridad responsable cumplió con la sentencia protectora, con la pretensión de analizar aspectos ajenos a la materia del recurso de inconformidad hecho valer."
11. En estos términos se resolvió el recurso de inconformidad 747/2015, por la Primera Sala de este Alto Tribunal, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
12. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 1a. CVIII/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1134, de título, subtítulo y texto: " Cuando una ejecutoria de amparo no es cumplida en su totalidad, ya sea porque la autoridad responsable incurre en exceso o en defecto respecto de lo ordenado por la autoridad de amparo, se menoscaba el mandato constitucional y convencional según el cual el juicio de amparo debe constituir un medio judicial eficaz para la protección de los derechos que la propia Constitución reconoce. El derecho humano a contar con una protección judicial eficaz de todos los derechos constituye uno de los pilares básicos del estado de derecho en México y, por ende, desde una interpretación sistemática de los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en conexión con los artículos 1.1. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, implica la obligación del Estado mexicano en su conjunto de establecer e implementar los medios procesales adecuados para que las ejecutorias de amparo sean cumplidas de manera que se protejan eficazmente los derechos declarados o reconocidos en la correspondiente ejecutoria; siendo así, el Estado está obligado a garantizar el debido cumplimiento de la ejecutoria de las sentencias protectoras por parte de las autoridades responsables. De esta manera, la principal ratio constitucional y convencional del recurso de inconformidad es garantizar que el juicio de amparo sea un medio judicial eficaz para la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales."
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- V Oportunidad
- Vi Legitimación
- Vii Elementos Necesarios Para Resolver
- Viii Estudio De Fondo
- I Derechos Humanos Que Explícita O Implícitamente Se Declararon Violados En La Ejecutoria
- Hecho Lo Anterior Resolvió Con Libertad De Jurisdicción La Litis Sometida A Su Consideración
- Primeroes Infundado El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
- Ibídem Hoja
- I Recaudar El Impuesto A Los Depósitos En Efectivo El Último Día Del Mes De Que Se Trate