RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/95. ARTURO AYALA MARTÍNEZ, LEOPOLDO H. SALINAS GAYTÁN Y JOSÉ RAMÍREZ DE LA ROSA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y SÍNDICO S
Fecha: 16-Dic-1917
Resultando
PRIMERO.-Mediante escrito del día ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, Arturo Ayala Martínez, Leopoldo H. Salinas Gaytán y José Ramírez de la Rosa, en su carácter de presidente municipal, secretario del Ayuntamiento y síndico segundo del Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, respectivamente, con fundamento en el artículo 105 de la Constitución General de la República, promovieron controversia constitucional en los siguientes términos:
"Órgano demandado. El Poder Ejecutivo, representado por el Gobernador del Estado de Nuevo León, el Poder Legislativo que le corresponde al Congreso del Estado de Nuevo León, el contador mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León; el primero con domicilio en el Palacio de Gobierno del Estado de Nuevo León, ubicado en 5 de Mayo y Zaragoza en Monterrey, Nuevo León; el Congreso del Estado, con domicilio en el Estado de Nuevo León, ubicado en Matamoros y Zaragoza en Monterrey, Nuevo León, en el Edificio Legislativo y el contador mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León, en Monterrey, Nuevo León, ubicado en el edificio Corpus Cristi, tercer piso, de la calle San Francisco, número 120, de la colonia San Francisco en Monterrey, Nuevo León.-Terceros perjudicados. Los CC. Atanacio González Puente, Jaime Pinto Cortinas, Arturo Ayala Martínez, Raymundo Guzmán Soltero, Basilio Navarro Granados, Guadalupe Talamantes Vargas, Heriberto Martínez Oviedo, Rubén Martínez Seca, Adrián Góngora García, Alejandro J. González Contreras, Raymundo Ibarra Coronado, Juan Francisco Caballero Garza y Juana María Martínez Galván, todos éstos con domicilio común para oír y recibir notificaciones en la calle Zaragoza número 416 Norte, entre Morazán y Guerrero en Santa Catarina, Nuevo León, a excepción de los dos últimos, quienes tienen su domicilio común para el mismo efecto mencionado, sito en la calle Juárez número 111, también en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, del Estado de Nuevo León; se aclara que no existe unidad personal en lo que corresponde a Arturo Ayala Martínez, ya que actualmente es presidente municipal de Santa Catarina, Nuevo León, pero la ejecución del acto reclamado se le hace en forma personal por haber desempeñado el puesto de regidor en la administración anterior 1992-1994.-Norma general cuya invalidez se demanda y medio oficial en que se publicó. Norma general: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, específicamente el contenido jurídico y aplicación de la misma según el artículo 129 del cuerpo de leyes ya indicado, publicado el 16 de diciembre de 1917 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León."
- Secretario Luis Ignacio Rosas González
- Resultando
- La Propia Parte Actora Expuso Los Siguientes Hechos Y Conceptos De Invalidez
- A Foja Del Sumario Obra Una Constancia Que Es Del Siguiente Tenor
- Considerando
- Por Otro Lado Los Artículos Y Fracción Iv De La Propia Ley Reglamentaria Disponen
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- Sextolos Agravios Que Hacen Valer Las Autoridades Recurrentes Son Inoperantes
- A Foja Del Incidente De Suspensión Existe Copia Fotostática Certificada Del Siguiente Documento
- Notifíquese A Las Partes En La Contienda Constitucional Con Testimonio De Esta Resolución