RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fecha: 19-Dic-1996
Considerando
PRIMERO.-Este Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución General de la República, en relación con los artículos 51 y 53 de su ley reglamentaria y 10, fracciones I y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.-El auto del Ministro instructor que recayó a la promoción de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, suscrita por Leopoldo González Sáenz, Emma Josefina Zúñiga Guajardo, Gilberto Celestino Ledezma, Salvador Díaz Campos, Zeferino Juárez Mata y Juan Antonio Limón Rodríguez, regidores del Republicano Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, es del tenor siguiente:
- Ministro Ponente Juan Díaz Romero Secretario Alejandro Sánchez López
- Vistos Y Resultando
- Considerando
- México Distrito Federal A Diecisiete De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- México Distrito Federal A Quince De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Y En La Foja Del Mismo Expediente Obra La Constancia Que A Continuación Se Transcribe
- Lic Alfredo Villeda Ayala
- Presidencia Municipal De Monterrey Nl Recibido Abr Dirección Jurídica Am
- El Artículo Fracción I De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Iv El Procurador General De La República
- Al Efecto Se Debe Tener Presente Que El Artículo Fracción Ii Constitucional Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido