Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fecha: 19-Dic-1996
Presidencia Municipal De Monterrey Nl Recibido Abr Dirección Jurídica Am
"Recibí oficio, copia certificada de acuerdo y copias simples de los (sic) de contestación de demanda. Rúbrica. Lic. Miguel Ángel Lara Ojeda. Mty. N.L., a 16 de abril de 1997."
Luego, es indudable que con las constancias de que se da noticia se acredita que la parte actora recibió copias de los escritos de contestación de la demanda de controversia, de modo que la omisión aducida en ese sentido en el agravio quedó reparada.
QUINTO.-Con el propósito de hacerse cargo del agravio sintetizado en el inciso 3), es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
- Ministro Ponente Juan Díaz Romero Secretario Alejandro Sánchez López
- Vistos Y Resultando
- Considerando
- México Distrito Federal A Diecisiete De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- México Distrito Federal A Quince De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Y En La Foja Del Mismo Expediente Obra La Constancia Que A Continuación Se Transcribe
- Lic Alfredo Villeda Ayala
- Presidencia Municipal De Monterrey Nl Recibido Abr Dirección Jurídica Am
- El Artículo Fracción I De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- B La Federación Y Un Municipio
- G Dos Municipios De Diversos Estados
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Iv El Procurador General De La República
- Al Efecto Se Debe Tener Presente Que El Artículo Fracción Ii Constitucional Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido