RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017-CA. DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 17 DE ENERO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017-CA. DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 17 DE ENERO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ.

Fecha: 17-Ene-2018

Agravios En El Escrito De Reclamación El Recurrente Expuso Los Siguientes Argumentos

a) Argumenta que no se vulneró la independencia del Poder Judicial del Estado pues el Congreso Local no decide cómo puede gastarse el presupuesto asignado, sino únicamente estudia el anteproyecto de presupuesto que formula por el Poder Judicial y lo aprueba después de un análisis riguroso.

b) Aduce que no puede pasarse por alto que es obligación constitucional de los Poderes del Estado tener una partida en su cuenta pública para el pago de pensiones, por lo que el Poder Judicial no puede alegar que –debido a su autonomía financiera– es su facultad decidir, o no, contar con dicha partida en el presupuesto de egresos. Explica que, al ser el recipiente de un trabajo subordinado, el Poder Judicial está obligado a cubrir los salarios y las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, enfatizando que éste no puede excluirse de responsabilidad respecto de sus trabajadores.

c) Sostiene que el Estado de Morelos tiene un techo presupuestal al cual se encuentra sujeto y que, de conceder las cantidades íntegras que proponen los entes públicos respectivos, generaría que el mismo se rebasara. Explica que el Congreso cuenta con la facultad para modificar el Presupuesto de Egresos, siempre que sea de una manera fundada y motivada.

d) Considera que esta Primera Sala soslayó diversos argumentos y pruebas que se expusieron en la contestación a la demanda de controversia constitucional –los cuales reproduce– haciendo énfasis en cuanto a que debieron analizarse los elementos relativos a la antigüedad en el vínculo laboral y la naturaleza jurídica de la pensión.