RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017-CA. DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 17 DE ENERO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017-CA. DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 17 DE ENERO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ.

Fecha: 17-Ene-2018

Iv Improcedencia Del Recurso

14. No es necesario realizar el estudio de oportunidad o legitimación del recurrente, por al ser cuestión de orden público y estudio preferente, se determina que el asunto debe declararse improcedente, ya que el acto impugnado no encuadra en ninguno de los supuestos de procedencia establecidos por la ley para un recurso de reclamación derivado de controversias constitucionales, conforme a las siguientes consideraciones.

15. El artículo 51 de la Ley Reglamentaria de la materia prevé los supuestos de procedencia del recurso de reclamación al tenor que sigue: