Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017-CA. DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 17 DE ENERO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ.
Fecha: 17-Ene-2018
Iv Improcedencia Del Recurso
14. No es necesario realizar el estudio de oportunidad o legitimación del recurrente, por al ser cuestión de orden público y estudio preferente, se determina que el asunto debe declararse improcedente, ya que el acto impugnado no encuadra en ninguno de los supuestos de procedencia establecidos por la ley para un recurso de reclamación derivado de controversias constitucionales, conforme a las siguientes consideraciones.
15. El artículo 51 de la Ley Reglamentaria de la materia prevé los supuestos de procedencia del recurso de reclamación al tenor que sigue:
- S E N T E N C I A
- I Antecedentes Del Caso
- Ii Trámite Del Recurso De Reclamación Y Elementos Necesarios Para Resolver
- X E F E C T O S
- Primero Es Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Agravios En El Escrito De Reclamación El Recurrente Expuso Los Siguientes Argumentos
- Iii Competencia
- Iv Improcedencia Del Recurso
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- V Contra Los Autos O Resoluciones Del Ministro Instructor Que Admitan O Desechen Pruebas
- Vii En Los Demás Casos Que Señale La Ley
- Primero Se Desecha Por Improcedente El Presente Recurso De Reclamación
- Lic María De Los Ángeles Gutiérrez Gatica
- Reforma Constitucional De Veintisiete De Febrero De Dos Mil Dieciséis
- Unidad De Medida Y Actualización Publicada El Diez De Febrero De Dos Mil Diecisiete
- El Recurso De Reclamación Se Presentó El Veinticinco De Septiembre De Dos Mil Diecisiete