RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017-CA. DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 17 DE ENERO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ.
Fecha: 17-Ene-2018
Iii Competencia
13. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación 105/2017-CA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Ley Reglamentaria de la materia”); 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción I, del Acuerdo General Número 5/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al tratarse de un recurso de reclamación en controversia constitucional en el que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- S E N T E N C I A
- I Antecedentes Del Caso
- Ii Trámite Del Recurso De Reclamación Y Elementos Necesarios Para Resolver
- X E F E C T O S
- Primero Es Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Agravios En El Escrito De Reclamación El Recurrente Expuso Los Siguientes Argumentos
- Iii Competencia
- Iv Improcedencia Del Recurso
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- V Contra Los Autos O Resoluciones Del Ministro Instructor Que Admitan O Desechen Pruebas
- Vii En Los Demás Casos Que Señale La Ley
- Primero Se Desecha Por Improcedente El Presente Recurso De Reclamación
- Lic María De Los Ángeles Gutiérrez Gatica
- Reforma Constitucional De Veintisiete De Febrero De Dos Mil Dieciséis
- Unidad De Medida Y Actualización Publicada El Diez De Febrero De Dos Mil Diecisiete
- El Recurso De Reclamación Se Presentó El Veinticinco De Septiembre De Dos Mil Diecisiete