RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017-CA. DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 17 DE ENERO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2017-CA. DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 17 DE ENERO DE 2018. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ.

Fecha: 17-Ene-2018

I Antecedentes Del Caso

1. Demanda de controversia constitucional. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, María del Carmen Verónica Cuevas López, quien se ostentó como Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos y en representación de éste demandó de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como del Secretario de Gobierno de la entidad, la invalidez de:

a) El decreto número “787” publicado en el periódico oficial de la entidad, el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, por el que el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar una pensión por cesantía en edad avanzada a ********** con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la entidad.

b) Los artículos 24, fracción XV, 56, 57, último párrafo, 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, reformados mediante decreto “218” publicado en el periódico oficial de la entidad de diecisiete de enero de dos mil trece, por la aplicación de las normas que permiten a la legislatura local emitir el decreto impugnado en el inciso anterior.

c) Por extensión de sus efectos al modificar el sistema normativo que rige el sistema de pensiones, y al ser parte del mismo, demanda la invalidez de los artículos 1, 8, 43, fracción XIV; 45, fracción XV párrafo primero e inciso c); 54, fracción VII; 55, 56, 57 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; 56, fracción I (sic) de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, publicada en el periódico local de nueve de mayo de dos mil siete; y 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el citado medio de difusión local de doce de junio de dos mil siete.

2. Radicación y trámite. La demanda de controversia se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente con el número 112/2016 y lo turnó al ministro José Ramón Cossío Díaz para que fungiera como instructor.

3. El ministro instructor admitió a trámite la demanda y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos. Seguidos los trámites procesales correspondientes, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria y, previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado en la Primera Sala.

4. Emisión de sentencia de fondo. Finalmente, el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, esta Primera Sala resolvió la controversia constitucional en el sentido de: A) declarar procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional; B) se sobreseyó en la presente controversia constitucional respecto de los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43, fracciones V, XIII y XIV; 45, fracciones III, IV y XV párrafo primero e inciso c); 54, fracción VII; 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; 56 y 67 de la Ley Orgánica, y 109 de su Reglamento, ambos del Congreso del Estado de Morelos y C) se declaró la invalidez del decreto número “787”, publicado el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.