I. COMPETENCIA
16. La Segunda Sala de esta SCJN es competente para resolver el presente recurso de reclamación derivado de controversia constitucional, en términos de lo dispuesto en los artículos 51, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como el Punto Segundo, fracción I , y Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de la SCJN, modificado mediante instrumento normativo del diez de abril de dos mil veintitrés, ya que se trata de un recurso de reclamación derivado de una controversia constitucional en el cual resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL RECURSO
- “ IV. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDAN:
- “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO AQUÉLLA SE PROMUEVE POR UN MUNICIPIO EN CONTRA DE OTRO DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.
- I. COMPETENCIA
- II. PROCEDENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EN EL ACUERDO QUE ADMITE O DESECHA LA DEMANDA, POR SER DE MERO TRÁMITE, NO ES POSIBLE DETERMINAR CUESTIONES RELATIVAS AL FONDO DEL ASUNTO”
- VI. DECISIÓN
