V. ESTUDIO DE FONDO
22. La cuestión jurídica por resolver consiste en determinar la legalidad del acuerdo que desechó la controversia constitucional 283/2023 promovida por **********. Estudio que se realizará en atención a las constancias que integran el expediente y los agravios hechos valer en contra del citado acuerdo, en términos de la Tesis: P./J. 10/2007 del pleno de esta SCJN con registro digital 172406: de rubro: RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. SU MATERIA CONSISTE EN ANALIZAR LA LEGALIDAD DEL ACUERDO RECLAMADO .
23. Esta Segunda Sala considera que los argumentos hechos valer en el recurso resultan infundados , razón por la cual debe confirmarse el auto recurrido , por las razones que a continuación se explican.
24. La Ministra instructora desechó la controversia constitucional 283/2023, porque se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VII, en relación con el diverso 21, fracción III de la Ley Reglamentaria de la materia.
25. Previo a calificar los agravios expuestos en el recurso de reclamación, resulta pertinente señalar que, en términos del artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM, la Ministra instructora podrá desechar de plano la demanda de controversia constitucional, cuando advierta que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
26. Al respecto, esta SCJN ha sustentado que por manifiesto, debe entenderse todo aquello que se advierte en forma patente y absolutamente clara de la simple lectura de la demanda, los escritos aclaratorios o de ampliación y, en su caso, de los documentos que se anexen a dichas promociones; en tanto que, lo indudable se configura cuando se tiene la certeza y plena convicción que la causa de improcedencia efectivamente se actualiza en el caso, de manera tal que, aun cuando se admitiera la demanda y se substanciara el procedimiento, no sería posible obtener una convicción diversa.
27. Así, se ha establecido que el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de la demanda, debe apreciarse de la simple lectura de ésta y de las pruebas que en su caso se hubieran adjuntado, ya sea porque los hechos en que se apoya hayan sido claramente manifestados por el demandante o bien, porque se encuentren probados con elementos de juicio indubitables, de modo tal que se tenga la plena certeza de que los actos posteriores del procedimiento, como son la contestación de la demanda y la fase probatoria, no serían necesarios para configurarla ni tampoco podrían desvirtuar su contenido.
28. Es aplicable la Tesis: P./J. 9/98 por el Pleno de esta SCJN con registro digital 196923 de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA SU IMPROCEDENCIA DEBE SER MANIFIESTA E INDUDABLE .
29. Asimismo, acorde con las características del propio auto inicial, éste reviste esencialmente el carácter de mero trámite, en el que no pueden realizarse estudios exhaustivos, por no ser propios de este tipo de acuerdos; además de que, en este estado procesal, sólo pueden tenerse en cuenta las manifestaciones que se hagan en la demanda, así como las pruebas que se adjunten a ésta.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL RECURSO
- “ IV. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDAN:
- “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO AQUÉLLA SE PROMUEVE POR UN MUNICIPIO EN CONTRA DE OTRO DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.
- I. COMPETENCIA
- II. PROCEDENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EN EL ACUERDO QUE ADMITE O DESECHA LA DEMANDA, POR SER DE MERO TRÁMITE, NO ES POSIBLE DETERMINAR CUESTIONES RELATIVAS AL FONDO DEL ASUNTO”
- VI. DECISIÓN
