III. OPORTUNIDAD
17. Conforme a los artículos 3 y 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM, el plazo para interponer el recurso de reclamación es de cinco días, que se contarán a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la notificación del acuerdo que se impugne.
18. Como se advierte de la constancia de notificación respectiva, el acuerdo controvertido le fue notificado por oficio al municipio actor, el jueves once de enero de dos mil veinticuatro. En consecuencia, la notificación surtió sus efectos el viernes doce de enero siguiente, de manera que el plazo para interponer el recurso corrió del lunes quince al viernes diecinueve de enero dos mil veinticuatro. Descontando para tal efecto el sábado trece y el domingo catorce, ambos de enero siguiente, de conformidad con los artículos 19 de ya Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.
19. Por tanto, si el recurso de reclamación se presentó el diecisiste de enero de dos mil veinticuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, es evidente que su presentación fue oportuna.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL RECURSO
- “ IV. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDAN:
- “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO AQUÉLLA SE PROMUEVE POR UN MUNICIPIO EN CONTRA DE OTRO DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.
- I. COMPETENCIA
- II. PROCEDENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EN EL ACUERDO QUE ADMITE O DESECHA LA DEMANDA, POR SER DE MERO TRÁMITE, NO ES POSIBLE DETERMINAR CUESTIONES RELATIVAS AL FONDO DEL ASUNTO”
- VI. DECISIÓN
