ANTECEDENTES
1. Juicio oral mercantil. Rafael Zaga Tawil presentó demanda en contra de Banco Actinver, Sociedad Anónima (S.A.), Institución de Banca Múltiple (I.B.M.), Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, en la que reclamó la declaración judicial por incumplimiento del contrato de fideicomiso de administración identificado con el número 3201, así como el pago de indemnización por daños y perjuicios, pago de la reparación del daño moral, daños punitivos, entre otras pretensiones.
2. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la registró bajo el número de expediente 401/2022.
3. El catorce de diciembre de dos mil veintidós, el juzgado de referencia dictó sentencia en la que resolvió:
“…
PRIMERO .- Ha sido procedente la vía Oral Mercantil elegida, en la que el actor RAFAEL ZAGA TAWIL , acreditó su acción y parcialmente sus prestaciones y la parte demandada BANCO ACTINVER, SA. I.B.M. GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA justificó parcialmente sus excepciones y defensas.
SEGUNDO .- Se declara judicialmente que la demandada BANCO ACTINVER, SA. I.B.M. GRUPO FINACIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA , incumplió con el contrato de fideicomiso administración identificado con el número 3201, que consta en la escritura pública 126,375, de siete de noviembre de dos mil diecisiete, otorgada por el Notario Público 211 de la Ciudad de México, al haber incumplido a su obligación de obrar como buen padre de familia y actuar en perjuicio del fideicomitente y fideicomisario de dicho fideicomiso.
TERCERO .- Se declara judicialmente que la demandada BANCO ACTINVER, SA. I.B.M. GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA , incurrió en responsabilidad civil en el desempeño de su encargo como fiduciaria del fideicomiso administración identificado con el número 3201, que consta en la escritura pública 126,375, de siete de noviembre de dos mil diecisiete, otorgada por el Notario Público 211 de la Ciudad de México, en términos de los artículos 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1912 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en materia mercantil.
CUARTO .- Se declara judicialmente que la solicitud de medidas cautelares prejudiciales promovidas por BANCO ACTINVER, SA. I.B.M. GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA , que se radicaron ante el Juzgado Trigésimo Sexto Civil con el número de expediente 193/2022, son un hecho ilícito por consistir en el ejercicio abusivo de un derecho sin utilidad para la Fiduciaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 1912 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en materia mercantil.
QUINTO .- Se condena a BANCO ACTINVER, SA. I.B.M. GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA , a pagar a RAFAEL ZAGA TAWIL , con recursos propios de la Institución de Crédito demandada, la cantidad de $1,000´000,000.00 (un mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de daños y perjuicios, para lo cual se concede a la demandada un plazo de CINCO DÍAS para que cumpla voluntariamente con la condena, apercibida que en caso de no hacerlo, se ordenada su ejecución forzosa y se generará un interés al tipo legal del 6% (seis por ciento) anual hasta que liquide completamente la condena fincada en su contra y en favor de RAFAEL ZAGA TAWIL .
SEXTO .- Se condena a la demandada BANCO ACTINVER, SA. I.B.M. GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA , a pagar a RAFAEL ZAGA TAWIL , la cantidad fijada prudencialmente de $100´000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de daños punitivos.
SÉPTIMO .- Se absuelve a BANCO ACTINVER, SA. I.B.M. GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISIÓN FIDUCIARIA , de las prestaciones reclamadas en el inciso e) y f) de la demanda.
OCTAVO .- No se hace especial condena en costas.
NOVENO .- NOTIFÍQUESE …”
4. Juicio de amparo directo . Banco Actinver, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, por conducto de su apoderado legal, Fernando Flores Pérez, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada en el juicio ordinario mercantil ya mencionado.
5. Por razón de turno correspondió conocer del juicio de garantías al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el número de expediente 36/2023.
- Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción . El dieciséis de junio de dos mil veintitrés, Fernando Flores Pérez, apoderado legal de Banco Actinver, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, solicitó a esta SCJN ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 36/2023, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. A su solicitud le recayó el número de expediente 397/2023 del índice de la Primera Sala de esta SCJN.
7. En sesión privada de la Primera Sala de esta SCJN de treinta de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá decidió hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.
8. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala de esta SCJN admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la cual fue turnada al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
9. En sesión pública ordinaria de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, la Primera Sala de esta SCJN acordó desechar el proyecto por mayoría de tres votos y devolver los autos a la Presidencia de Sala para ser returnado entre los ministros integrantes de esa sala, a efecto de elaborar el nuevo proyecto.
10. Así, correspondió conocer de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. El veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la Primera Sala de esta SCJN determinó ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo directo 36/2023 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al considerar que se reunían los requisitos formales y materiales para este alto tribunal conociera del asunto.
11. Por acuerdo de once de abril de veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta SCJN determinó avocarse al conocimiento del juicio de amparo directo 36/2023 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Asimismo, ordenó radicar el asunto en la Primera Sala de esta SCJN bajo el número de expediente 9/2024 y turnarlo para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
12. Impedimento. Fernando Flores Pérez, apoderado legal de Banco Actinver, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, presentó escrito de recusación respecto de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
13. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta SCJN admitió a trámite el impedimento planteado, al que correspondió el número de expediente 16/2025.
14. Por oficios recibidos el cinco de marzo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia y en la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala, ambas de esta SCJN, los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, rindieron sus informes respectivos.
15. El apoderado legal de Banco Actinver, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, mediante escritos presentados el trece y catorce de marzo de dos mil veinticinco, presentó las pruebas que estimó pertinentes y promovió ampliación del impedimento respecto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
16. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la SCJN, dio cuenta del contenido de los escritos de trece y catorce de marzo de dos mil veinticinco, para que, respecto de las pruebas identificadas con los incisos de la G a la R, se determinara lo conducente en sesión privada de esta Segunda Sala de este alto tribunal.
17. En sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, el Pleno de la Segunda Sala de la SCJN, determinó desechar las pruebas identificadas con los incisos G a R.
18. Acuerdo recurrido. La Presidencia de esta Segunda Sala de la SCJN, mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dio cuenta de la decisión del Pleno de la Segunda Sala de este alto tribunal de desechar diversos medios de convicción, bajo las consideraciones siguientes:
- Respecto a las pruebas identificadas con los incisos G y L, consistentes en la comparecencia de Rafael Zaga Tawil y el periodista Darío Celis, su pretensión era obtener informes sobre hechos propios, lo que la hace tratarse de pruebas confesionales, por lo que se desecharon por ser notoriamente improcedentes en términos del artículo 119, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
- En cuanto a las pruebas identificadas con los incisos H, I y J, consistentes en requerir a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf y a los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá para que absolvieran posiciones, se señaló que los informes presentados no podían ser perfeccionados, además que de las preguntas que se pretendían realizar se advirtió que buscaban obtener confesión sobre hechos propios, por lo que se desecharon por ser notoriamente improcedentes de conformidad con el artículo 119, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
- Por lo que hace a las pruebas identificadas con los incisos K, M, N, O, P, Q y R, consistentes en diversas solicitudes a la Primera Sala, el Consejo de la Judicatura Federal y a la Presidencia de esta SCJN, la parte recurrente no acreditó haber realizado la solicitud correspondiente. En consecuencia, al no haber sido adecuadamente preparadas y anunciadas, se desecharon por ser notoriamente improcedentes, en términos del artículo 121, de la Ley de Amparo.
19. Recurso de reclamación. Banco Actinver, S.A., I.B.M. Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, en su carácter de única y exclusivamente de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Administración número 3201, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, en el que manifestó los siguientes agravios:
- El acuerdo impugnado desecha los medios de convicción de manera inoportuna e indebida toda vez que el artículo 60 de la Ley de Amparo prevé el derecho procesal para ofrecerlos, prepararlos y perfeccionarlos hasta la audiencia de pruebas.
- Por escritos de veintiocho y treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se exhibieron en juicio los acuses de las pruebas y requerimientos identificados con las letras K, M, N, O, P, Q y R, esto, previo a la celebración de la audiencia de pruebas respectiva.
- Las pruebas identificadas con las letras G y L son catalogadas con carácter de confesionales, no obstante, tienen la naturaleza de testimoniales, ya que, únicamente aportarían elementos a las personas juzgadores para conocer la verdad, de conformidad con los artículos 79 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- La Ministra y los Ministros tienen la obligación de contestar todos los hechos y causas que se les imputan en las recusaciones pues de omitirlas se deben declarar fundadas, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Amparo.
- La omisión de certificar la extemporaneidad del informe de ampliación del impedimento presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo vulnera el debido proceso desde la igualdad procesal, al no tener por actualizada la preclusión de su derecho.
- La jurisprudencia referida en el acuerdo impugnado es inaplicable pues afecta la defensa de la parte recurrente al desechar diversas pruebas antes de la celebración de la audiencia de alegatos.
20. Trámite ante esta SCJN. La Presidencia de esta SCJN, el diez de abril de dos mil veinticinco, admitió a trámite el presente recurso de reclamación, al que correspondió el expediente número 177/2025, y ordenó enviar el expediente a esta Segunda Sala para su radicación y resolución. Asimismo, instruyó su turno a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama para el estudio correspondiente.
21. Avocamiento. El treinta de mayo de dos mil veinticinco, la Presidencia de esta Segunda Sala de la SCJN se avocó al conocimiento del asunto, y remitió el expediente a la Ministra ponente, toda vez que se encontraba debidamente integrado.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. IMPROCEDENCIA
- “RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DEL PLENO DE ESE ÓRGANO DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO”
- VI. DECISIÓN
