II. OPORTUNIDAD
23. De conformidad con el artículo 104, párrafo segundo de la Ley de Amparo, el plazo para interponer el recurso de reclamación es de tres días a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la notificación.
24. El acuerdo recurrido fue notificado por lista electrónica a la parte recurrente el treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el primero de abril de dos mil veinticinco. Por lo que el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del dos al cuatro de abril de dos mil veinticinco.
25. Por lo que, si el recurso de reclamación fue presentado por medio del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (FIREL) el cuatro de abril de dos mil veinticinco, se concluye que su interposición resultó oportuna.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. IMPROCEDENCIA
- “RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DEL PLENO DE ESE ÓRGANO DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO”
- VI. DECISIÓN
