VI. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de reclamación.
Notifíquese; gírese el oficio correspondiente a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala de este alto tribunal; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Alberto Pérez Dayán y Presidente Javier Laynez Potisek.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. IMPROCEDENCIA
- “RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DEL PLENO DE ESE ÓRGANO DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO”
- VI. DECISIÓN
