I. COMPETENCIA
22. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer y resolver este recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada (LOPJF), en concordancia con el artículo tercero transitorio de la LOPJF publicada en el DOF el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro , en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, en virtud de que el recurso de reclamación se interpone en contra de un acuerdo de trámite emitido por la Presidencia de esta Segunda Sala de la SCJN.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. IMPROCEDENCIA
- “RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DEL PLENO DE ESE ÓRGANO DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO”
- VI. DECISIÓN
