SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 177/2025 derivado del impedimento 16/2025 , interpuesto en contra del acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictado por la Presidencia de esta Segunda Sala de la SCJN.
El problema jurídico por resolver por esta Segunda Sala de la SCJN consiste en determinar la legalidad del acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, en el que se tuvo por recibido un escrito a través del cual el apoderado de la parte recusante realiza manifestaciones respecto del informe presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; y además informó la resolución del Pleno de la Segunda Sala de esta SCJN por la que desechó por notoriamente improcedentes algunos medios de prueba dentro del impedimento 16/2025, derivado del juicio de amparo directo 9/2024.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. IMPROCEDENCIA
- “RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DEL PLENO DE ESE ÓRGANO DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO”
- VI. DECISIÓN
