AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022
sentenciada promovió juicio de amparo, el cual le fue negado. En
desacuerdo la recurrente interpuso el recurso de revisión que ahora es
materia de estudio, alegando que el legislador ordinario estatal carece
de competencia, para incluir en la configuración legislativa de los tipos
penales, aspectos relativos a los servicios financieros.
Así, el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el delito
equiparado a la retención agravado, contemplado en el artículo 379 del
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, invade la
competencia del Congreso de la Unión, contemplada en el artículo 73,
fracción X de la Carta Magna, al regular la materia de intermediación y
servicios financieros.
