AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO

Fecha: 07-Abr-2011

I. COMPETENCIA

13. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es

competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo

dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo,

y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

y puntos primero y tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de

este Máximo Tribunal, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Lo

anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de

amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de

Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta la Primera Sala y

no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.

II.