AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO

Fecha: 07-Abr-2011

VII. DECISIÓN

88. En atención a que los agravios resultaron fundados, suplidos en su

deficiencia, en la materia de la revisión, procede revocar la sentencia

recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado de origen, a fin de que

emita una nueva resolución, atendiendo a lo establecido en la presente

ejecutoria.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la

sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Primer Tribunal

Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito,

para los efectos precisados en el apartado correspondiente de la

presente ejecutoria.

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