VII. DECISIÓN
88. En atención a que los agravios resultaron fundados, suplidos en su
deficiencia, en la materia de la revisión, procede revocar la sentencia
recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado de origen, a fin de que
emita una nueva resolución, atendiendo a lo establecido en la presente
ejecutoria.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la
sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Primer Tribunal
Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito,
para los efectos precisados en el apartado correspondiente de la
presente ejecutoria.
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