AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO

Fecha: 07-Abr-2011

II. OPORTUNIDAD

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022

14. Del análisis de las constancias que integran el expediente electrónico,

se advierte que la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada a la

parte quejosa el jueves ocho de septiembre de dos mil veintidós,

surtiendo sus efectos el día viernes nueve de septiembre siguiente.

El plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo,

para la interposición del recurso de revisión transcurrió del doce al

veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, descontándose los

días diez, once, diecisiete, dieciocho veinticuatro y veinticinco del mismo

mes y año por ser sábados y domingos; así como catorce, quince y

dieciséis de septiembre, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la

Ley de Amparo y a la Circular 5/2022 del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal.

15. En ese sentido, si el recurso de revisión fue presentado el veintidós de

septiembre de esa anualidad, su presentación resulta oportuna.

III.