II. OPORTUNIDAD
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022
14. Del análisis de las constancias que integran el expediente electrónico,
se advierte que la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada a la
parte quejosa el jueves ocho de septiembre de dos mil veintidós,
surtiendo sus efectos el día viernes nueve de septiembre siguiente.
El plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo,
para la interposición del recurso de revisión transcurrió del doce al
veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, descontándose los
días diez, once, diecisiete, dieciocho veinticuatro y veinticinco del mismo
mes y año por ser sábados y domingos; así como catorce, quince y
dieciséis de septiembre, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la
Ley de Amparo y a la Circular 5/2022 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
15. En ese sentido, si el recurso de revisión fue presentado el veintidós de
septiembre de esa anualidad, su presentación resulta oportuna.
III.
