Encabezado
AMPARO
DIRECTO
EN
REVISIÓN 5268/2022
RECURRENTE: **********.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El once de junio de dos mil doce, dos personas del sexo femenino
abrieron una cuenta de ahorro, en la cooperativa denominada “**********”, en
donde la ahora recurrente se ostentó como dueña y presidenta del Consejo de
Administración. Las ofendidas celebraron cada una, un contrato de depósito a
plazo fijo por diversos montos, quedando asignado el respectivo número de socio.
En los contratos de depósito se fijó como fecha de vencimiento el diez de
diciembre de dos mil doce, asimismo una tasa de interés anual del diez por ciento.
Llegada esta fecha las ofendidas solicitaron el pago de los montos depositados e
intereses acudiendo en diversas ocasiones a las instalaciones de dicha
cooperativa y al no lograrlo requirieron el adeudo a través de fedatario público
pero tampoco se logró.
El quince de julio de dos mil catorce, la recurrente se negó a devolver las
cantidades materia del depósito a las ofendidas de forma altanera y grosera
manifestó que ya no era la presidenta de la “**********” sin que existiera alguna
causa legal para que no les fuera devuelto el monto de su inversión. Además, ya
no localizaron a la imputada debido a que cambió sus teléfonos y su domicilio. Por
tales hechos, el seis de febrero de dos mil veinte, el Juez Tercero Penal del
Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, en la causa penal **********, condenó a
********** por la comisión del delito de “equiparado a la retención agravado”. La
ahora recurrente indica que el artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, que prevé dicho delito es inconstitucional, porque se
invadieron competencias del Congreso de la Unión, por parte del legislador del
Estado de Oaxaca.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022
1AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
5268/2022
RECURRENTE: **********.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en sesión correspondiente al primero de marzo de dos mil
veintitrés, emite la siguiente:
