VI. ESTUDIO DE FONDO
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022
28. Analizada la procedencia del recurso de revisión,
la problemática en el presente asunto será
estudiada, por cuestión metodológica, en función
de la siguiente pregunta:
¿El delito equiparado a la retención agravado, contemplado en el
artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, invade la competencia del Congreso de la Unión
establecida en el artículo 73, fracción X de la Constitución Política,
al regular la materia de intermediación y servicios financieros?
29. La respuesta a dicha interrogante es en sentido positivo. Por tanto, son
fundados los agravios de la recurrente, aunque suplidos en su
deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a) de la Ley de
Amparo.
30. Lo anterior, se determina con base en las siguientes consideraciones.
31. Uno de los principales argumentos de la quejosa, ahora recurrente, es
que el legislador del Estado de Oaxaca carece de competencia para
regular servicios financieros. En específico, lo relativo a las sociedades
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