AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO

Fecha: 07-Abr-2011

VI. ESTUDIO DE FONDO

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5268/2022

28. Analizada la procedencia del recurso de revisión,

la problemática en el presente asunto será

estudiada, por cuestión metodológica, en función

de la siguiente pregunta:

¿El delito equiparado a la retención agravado, contemplado en el

artículo 379 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de

Oaxaca, invade la competencia del Congreso de la Unión

establecida en el artículo 73, fracción X de la Constitución Política,

al regular la materia de intermediación y servicios financieros?

29. La respuesta a dicha interrogante es en sentido positivo. Por tanto, son

fundados los agravios de la recurrente, aunque suplidos en su

deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a) de la Ley de

Amparo.

30. Lo anterior, se determina con base en las siguientes consideraciones.

31. Uno de los principales argumentos de la quejosa, ahora recurrente, es

que el legislador del Estado de Oaxaca carece de competencia para

regular servicios financieros. En específico, lo relativo a las sociedades

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