MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha: 09-Nov-2022
DECISIÓN
- Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto número 2808 del Congreso del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de octubre de dos mil veintiuno.
TERCERO . Esta resolución y la declaratoria de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Notifíquese; mediante oficio al Ayuntamiento de Nejapa de Madero, Distrito de Yautepec, al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Secretario General de Gobierno, todos del Estado de Oaxaca y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido pero se aparta de los párrafos setenta y ocho a ochenta y uno, así como ochenta y ocho.