Suprema Corte de Justicia de la Nación
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha: 09-Nov-2022
LEGITIMACIÓN ACTIVA
- La demanda fue presentada por parte legítima. De conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para hacerlo en términos de las normas que lo rigen.
- Por su parte, el artículo 71, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, dispone que es atribución del síndico representar jurídicamente al Municipio en los litigios en los que éste sea parte.
- En el caso, la demanda fue presentada por José Félix Ramírez Sánchez, en su carácter de Síndico municipal de Nejapa de Madero, cargo que acredita con copia certificada por notario público de la credencial expedida a su nombre por la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca. Por lo que quien presenta la demanda de controversia constitucional, en representación del Municipio actor, está facultado para tal efecto.