Suprema Corte de Justicia de la Nación
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha: 09-Nov-2022
EXISTENCIA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
- De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la Ley Reglamentaria de la materia, la existencia del acto impugnado se encuentra plenamente acreditada con las documentales exhibidas por el Poder Legislativo demandado. Específicamente, de la página digital diecinueve a veinticinco de los anexos de la contestación de demanda, obra copia certificada del dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de del Congreso del Estado de Oaxaca, de siete de septiembre de dos mil veintiuno, correspondiente a los expedientes CPGA/372/2020, 387/2020 y CPGA/832/2021; y de la página digital ciento noventa y ocho a ciento noventa y nueve, se encuentra copia certificada de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de dieciséis de octubre de dos mil veintiuno, del Decreto número 2808 del Congreso del Estado de Oaxaca, aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.