Suprema Corte de Justicia de la Nación
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha: 09-Nov-2022
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES IMPUGNADAS
- Esta Primera Sala considera necesario precisar los actos impugnados, porque conviene recordar que en el apartado correspondiente del escrito de demanda, el Municipio actor señaló y enlistó como actos impugnados los siguientes: 1) el dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, correspondiente a los expedientes CPGA/372, 387/2020 y CPGA/832/2021; 2) el decreto 2808 del Congreso local, mediante el cual en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno aprobó el anterior dictamen de la Comisión Permanente; 3) la omisión de realizar una consulta previa, libre, informada y de buena fe a la comunidad indígena y Municipio de Nejapa de Madero, para declarar como categoría administrativa de agencia de policía a la localidad de San Martín de Porres; 4) la falta de fundamentación y motivación de las etapas del procedimiento en el que se hizo la anterior declaración.
- No obstante, para lograr la fijación de los actos debe acudirse a la lectura íntegra de la demanda de controversia constitucional, apreciación que deberá realizarse sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad en virtud de que tales aspectos son materia de los conceptos de invalidez.
- En ese sentido, esta Primera Sala advierte que la impugnación se refiere exclusivamente a la aprobación, refrendo y publicación del Decreto número 2808, emitido por el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, mediante el cual se declara como categoría administrativa de agencia de policía a favor de la localidad de San Martín de Porres, perteneciente al Municipio de Nejapa de Madero, Yautepec, de esa entidad federativa.
- Como se observa los actos identificados con los incisos 1) y 2) deben considerarse como parte del producto legislativo de un procedimiento , más no como actos autónomos, ya que el primero sólo constituye el dictamen elaborado por la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del propio Congreso local, y es mediante el segundo acto, la aprobación del Dictamen, cuando surge entonces la posibilidad para su impugnación, previa publicación. La emisión del Decreto con su publicación es un acto definitivo que bien puede considerarse como acto impugnado en este medio de regularidad constitucional, por una posible afectación al ámbito de atribuciones del promovente.
- En cambio, en los actos identificados con los incisos 3) y 4), únicamente se hacen valer algunos motivos que, en concepto del Municipio actor, originan la invalidez del acto impugnado.
- En este sentido, el acto impugnado en la presente controversia constitucional es:
- El Decreto número 2808 del Congreso del Estado de Oaxaca, aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno y publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de octubre siguiente, a través del cual declara la categoría administrativa de agencia de policía a favor de la comunidad de San Martín de Porres, perteneciente al Municipio de Nejapa de Madero. Asimismo, se reforma el Decreto número 1658 Bis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra el Municipio de Nejapa de Madero, Yautepec, Oaxaca.