Encabezado
A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 706/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE:
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Presentación del asunto
En el caso, se examina la regularidad constitucional de dos requisitos para cancelar el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades. 1. No aparecer en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B bis, del Código Fiscal de la Federación. 2. Que exista correspondencia entre los ingresos declarados y los facturados.
Hechos relevantes y/o contexto:
La legislación mexicana prevé la obligación de las personas físicas y jurídicas de inscribirse en el registro federal de contribuyentes. El artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación contempla los requisitos para la cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades. En tal supuesto le corresponde a la fusionante solicitar la cancelación de las fusionadas.
En el presente asunto, dos empresas acordaron fusionarse y la fusionante inició el trámite de cancelación del registro federal de contribuyentes de la fusionada.
La autoridad fiscal indicó que no podía continuar con el trámite porque detectó inconsistencias entre los ingresos declarados y las facturas emitidas, asimismo, porque las empresas tuvieron relaciones con empresas listadas conforme al artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación relativo a empresas en presunción de inexistencia de operaciones. Por tanto, la autoridad fiscal rechazó el trámite hasta que se subsanaran las inconsistencias.
La empresa fusionante promovió un juicio contencioso administrativo de nulidad, en el que se confirmó la validez del rechazo del aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes.
La empresa acudió al amparo en el que alegó que el artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por los requisitos que prevé para la cancelación del registro federal de contribuyentes. Ante la negación del amparo, la empresa y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpusieron recursos de revisión.
Problema jurídico:
El problema jurídico por resolver en esta sentencia consiste en examinar la regularidad constitucional del artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación que prevé los requisitos para la cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades.
Decisión judicial:
La medida contenida en el artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso b), del Código Fiscal de la Federación es constitucional y razonable porque evita que con la cancelación del registro federal de contribuyentes se vacíe de contenido la publicación de las listas previstas en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación. La medida no es excesiva ni deja en incertidumbre a las personas porque permite conocer que es un requisito para la procedencia del aviso, no encontrarse en los listados previstos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación.
El requisito previsto en el artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso c), del Código Fiscal de la Federación respeta la seguridad jurídica de las personas porque permite que sepan que, si existe discrepancia entre los ingresos acumulables declarados, y los comprobantes fiscales expedidos, entonces será improcedente la cancelación del registro federal de contribuyentes, de modo que, previo a realizar esa petición pueden cerciorarse de tener correspondencia, e incluso, en caso de rechazársele el trámite por esa razón, subsanar su situación sin que se desahogue un procedimiento de fiscalización.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 706/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE:
EMPRESA “A”
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
