VII. DECISIÓN
- En conclusión, lo que corresponde es, aunque por razones distintas a las expresadas por el Tribunal Colegiado del conocimiento, confirmar el sentido de negar el amparo solicitado por empresa “A” respecto de la sentencia dictada el diez de febrero de dos mil veintitrés, por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo con número de expediente 20895/22-17-12-5.
- Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a empresa “A” respecto de la sentencia dictada el diez de febrero de dos mil veintitrés, por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo con número de expediente 20895/22-17-12-5.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra del emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto particular.
