Suprema Corte de Justicia de la Nación A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 706/2024
Fecha: 18-Sep-2024
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de este alto tribunal, porque se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo en el que se controvirtió la constitucionalidad del artículo 27, apartado D), fracción IX, incisos a), b), c) y d), del Código Fiscal de la Federación, sin que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Asimismo, porque el primer párrafo del artículo 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone que los amparos directos en revisión, de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán indistintamente a los ministros de ambas salas.
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