Suprema Corte de Justicia de la Nación A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 706/2024
Fecha: 18-Sep-2024
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión de la empresa “A” se interpuso de manera oportuna. La sentencia de amparo se notificó a la empresa “A” por conducto de su abogado autorizado el catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Por ende, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del dos al quince de enero de dos mil veinticuatro. Por tanto, es oportuno el recurso de revisión que se interpuso el quince de enero de dos mil veinticuatro.
- También es oportuno el recurso de revisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como autoridad tercera interesada. La sentencia de amparo se notificó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio recibido el ocho de enero de dos mil veinticuatro. Por ende, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del ocho al veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Por tanto, es oportuno el recurso de revisión que se interpuso el veintidós de enero de dos mil veinticuatro.
Otros enlaces de interés: