REVISIÓN FISCAL 175/2011. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 175/2011. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN

Fecha: 09-Sep-2011

Juicio De Nulidad

"La que dictamina consciente de los vicios formales en los actos de fiscalización que inciden en los juicios de nulidad, estima procedente la eliminación del oficio de ampliación y se mantenga como plazo máximo para las visitas domiciliarias doce meses; en el caso de contribuyentes del sistema financiero también se elimina el oficio de ampliación manteniéndose en dieciocho meses como plazo máximo; asimismo, se incluye como supuesto para la suspensión del plazo en las visitas, el que el contribuyente no conteste o atienda los requerimientos de información (hasta por seis meses). Por otro lado, si bien pueden presentarse en el desarrollo de la visita varios requerimientos, la suspensión por este motivo no puede exceder de un año. La suspensión termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente conteste el mismo aun sin proporcionar la información solicitada, quedando el artículo 46-A con la siguiente redacción:

"Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

"A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el título II, capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

"...