REVISIÓN FISCAL 175/2011. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN
Fecha: 09-Sep-2011
Primeroes Procedente El Recurso De Revisión Fiscal
SEGUNDO.-Se revoca la sentencia de **********, pronunciada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número **********, promovido por **********.
Notifíquese; anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como relevante en cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Jesús de Ávila Huerta y Ariel Alberto Rojas Caballero, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 47 del reglamento de la misma, 2, fracciones XXI y XXIII, y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS PARA REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES." citada en está ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 927, con la clave 2a./J. 98/2011.
- Considerando
- I Huelga A Partir De Que Se Suspenda Temporalmente El Trabajo Y Hasta Que Termine La Huelga
- Esa Aludida Postura Carece De Sustento Jurídico
- Honorable Asamblea
- Juicio De Nulidad
- Segundo Párrafo Se Deroga
- F Pólizas De Diario Ingresos Y Egresos Fojas Y
- M Estados De Cuentas De Inversión Fojas Y
- Primeroes Procedente El Recurso De Revisión Fiscal