REVISIÓN FISCAL 30/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE PUEBLA NORTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRAS. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 30/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE PUEBLA NORTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRAS. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS.

Fecha: 14-Jun-2012

Cita Precedente Fecha De Aprobación Y Nota De Publicación

"Registro No. 161765. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXIII, junio de 2011. Página: 326. Tesis: 2a./J. 71/2011.

"Cabe acotar, que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo emplea el término ‘cualquier’, previo a listar los presupuestos de procedencia del medio de defensa; en tal sentido implica que el recurso de revisión es procedente cuando indistintamente se actualice alguna de las hipótesis previstas en tal precepto; de ahí que el recurso de revisión puede interponerse por esta representación fiscal y será procedente, cuando el asunto se refiera a alguno de los supuestos que se enumeran en el precepto aludido, pues el que no se actualice alguno de ellos, no excluye la actualización de alguno de los otros supuestos que actualmente prevé el multicitado artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

"Por tanto, si el término ‘cualquiera’, significa ‘alguno’, entonces es indudable que el recurso que se interpone con fundamento en alguna de las fracciones del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no requiere de la actualización de todas y cada una de las hipótesis de procedencia establecidas en dicho precepto, pues de lo contrario el legislador hubiera previsto que la revisión sólo procedía si se actualizaban ‘todas’ las hipótesis señaladas en las diversas fracciones de la norma legal en comento.

"Resulta asimismo aplicable al caso en concreto, en lo que atañe a la justificación de la procedencia del recurso de revisión, el criterio jurisprudencial que se localiza en la Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, octubre de 2008. Página: 452. Tesis: 2a./J. 140/2008, jurisprudencia. Materia: Administrativa, cuyos rubro y texto son del tenor literal siguiente:

"‘REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, SIEMPRE QUE COINCIDA CON ALGUNO DE LOS TEMAS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En términos de la fracción III del numeral en cita, la revisión fiscal procede cuando: 1) se trate de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas; y, 2) la materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b); competencia en materia de facultades de comprobación (inciso c); violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo (inciso d); violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias (inciso e); y, afectación del interés fiscal (inciso f). Lo anterior siempre que las violaciones a que se refieren los incisos d) y e), estén relacionadas con alguno de los supuestos previstos en los restantes incisos a), b), c) y f), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del recurso de revisión fiscal. Por tanto, no basta que la resolución se emita por alguna autoridad fiscal, sino además, es necesario que se atienda a la sustancia de lo decidido en la sede administrativa o contenciosa.’