REVISIÓN FISCAL 30/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE PUEBLA NORTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRAS. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS.
Fecha: 14-Jun-2012
E Violaciones Cometidas En Las Propias Resoluciones O Sentencias
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis de jurisprudencia 204/2010, la cual se transcribirá más adelante, determinó que conforme a la fracción III del precepto transcrito, la revisión fiscal será procedente cuando:
1) El acto impugnado ante la Sala Fiscal, se trate de una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, y
2) La materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b); competencia en materia de facultades de comprobación (inciso c); violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo (inciso d); violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias (inciso e), y exista afectación del interés fiscal (inciso f).
Luego, refiere la citada Sala, no basta que la resolución se emita por alguna de las autoridades mencionadas, sino, además, es necesario que se atienda a la sustancia de lo decidido en la sede administrativa o contenciosa, es decir, a la materia del asunto.
Además, a decir de nuestro Máximo Tribunal, las violaciones a que se refieren los incisos d) y e), deben estar relacionadas con alguno de los supuestos previstos en los restantes incisos a), b) y c), lo que es congruente con el carácter excepcional y selectivo del recurso de revisión fiscal.
- Considerando
- Página
- En La Especie La Autoridad Recurrente Para Justificar La Procedencia Del Recurso Adujo
- Ello Se Corrobora Con La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Cita Precedente Fecha De Aprobación Y Nota De Publicación
- Cita Precedente Y Fecha De Aprobación
- A Interpretación De Leyes O Reglamentos En Forma Tácita O Expresa
- E Violaciones Cometidas En Las Propias Resoluciones O Sentencias
- O O Por Fijar El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Una Contribución
- Al Caso Es Aplicable La Siguiente Tesis De Este Tribunal Colegiado Pendiente De Publicación
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve