REVISIÓN FISCAL 30/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE PUEBLA NORTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRAS. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS.
Fecha: 14-Jun-2012
Ello Se Corrobora Con La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
"‘REVISIÓN FISCAL. EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA DEBE HACERSE AUNQUE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO EXPRESE ARGUMENTOS PARA UBICAR EL RECURSO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALVO QUE SE TRATE DEL DE SU FRACCIÓN II. Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 45/2001 y 2a./J. 193/2007 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la procedencia del recurso de revisión fiscal debe examinarla el Tribunal Colegiado de Circuito de oficio, independientemente de que si la autoridad inconforme precisó o no el supuesto legal que consideró aplicable, e inclusive cuando haya señalado un ordenamiento diverso para apoyar la procedencia de dicho medio de defensa, caso en el cual ese órgano jurisdiccional debe superar tal inexactitud. En este tenor, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dichos criterios, el indicado estudio oficioso debe hacerse aunque no se expresen argumentos para ubicar el recurso en alguno de los supuestos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, salvo que se trate del de su fracción II, caso en el cual el legislador obligó a la recurrente a razonar la importancia y trascendencia del asunto para efectos de la admisión del recurso, en el entendido de que cuando el órgano jurisdiccional federal estime que el asunto procede por ubicarse en alguno de los otros postulados establecidos en el numeral referido, debe fundamentar la procedencia y realizar el análisis relativo; sin embargo, cuando advierta que el asunto no se ubica en alguno de los supuestos de procedencia del indicado precepto legal, no necesariamente debe exponer las razones por las cuales el asunto no se sitúa en cada uno de los establecidos por el legislador, pues la falta de pronunciamiento expreso es indicativa de que no se actualizó alguna de las premisas de procedencia del dispositivo legal.’
- Considerando
- Página
- En La Especie La Autoridad Recurrente Para Justificar La Procedencia Del Recurso Adujo
- Ello Se Corrobora Con La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Cita Precedente Fecha De Aprobación Y Nota De Publicación
- Cita Precedente Y Fecha De Aprobación
- A Interpretación De Leyes O Reglamentos En Forma Tácita O Expresa
- E Violaciones Cometidas En Las Propias Resoluciones O Sentencias
- O O Por Fijar El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Una Contribución
- Al Caso Es Aplicable La Siguiente Tesis De Este Tribunal Colegiado Pendiente De Publicación
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve