SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 222/2025
Fecha: 06-Ago-2025
I. COMPETENCIA
12. Esta Segunda Sala de la SCJN es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, párrafo penúltimo de la CPEUM, 80 Bis de la Ley de Amparo, 21, fracción II de la abrogada LOPJF, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero y modificado el diez de abril siguiente, en relación con los transitorios primero y segundo del mismo acuerdo; en virtud de que en la solicitud planteada se requiere analizar si el juicio de amparo directo de mérito reúne los requisitos legales para determinar si se ejerce o no la facultad de atracción por parte de esta Segunda Sala.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. ESTUDIO
- “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA”.
- “CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS REGLAS PARA LA REVISIÓN DE LOS QUE FUERON CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY”,
- IV. DECISIÓN