SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 222/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 222/2025

Fecha: 06-Ago-2025

III. ESTUDIO

14. Resulta importante precisar que la CPEUM, la Ley de Amparo o la LOPJF no definen, establecen o aportan elementos indubitables para determinar cuándo los asuntos revisten interés y trascendencia o características especiales que justifiquen el ejercicio de la facultad de atracción.

15. No obstante, resulta pertinente señalar que corresponde a esta SCJN, a través de los asuntos que ante ella se plantean y por medio de la interpretación que realice, establecer los criterios que integren el marco jurídico para el ejercicio de la facultad de atracción conforme a diversos criterios que sobre el tema este máximo tribunal del país ha emitido.