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    SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 222/2025
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 222/2025

    Fecha: 06-Ago-2025

    II. LEGITIMACIÓN

    13. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada en términos los artículos 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, de la CEPUM y 40 de la Ley de Amparo, toda vez que la hizo suya la Ministra Lenia Batres Guadarrama en su calidad de integrante de la Segunda Sala de la SCJN.

    • Encabezado
    • SENTENCIA
    • ANTECEDENTES
    • I. COMPETENCIA
    • II. LEGITIMACIÓN
    • III. ESTUDIO
    • “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA”.
    • “CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS REGLAS PARA LA REVISIÓN DE LOS QUE FUERON CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY”,
    • IV. DECISIÓN

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