SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 20/2010. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 20/2010. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Así Entonces El Criterio Que Se Pretende Modificar Es El Siguiente

"... la preparación de la acción constitucional se colma con la sola reiteración de la inconformidad en el escrito de agravios indicado."(6)

En primer lugar, deben determinarse los supuestos de procedencia del juicio de garantías en contra de violaciones procesales sufridas durante el juicio natural para poder establecer si el criterio o supuesto normativo antes señalado es acertado o resulta procedente su modificación.

El artículo 161 de la Ley de Amparo establece la forma en que se deben preparar las violaciones procesales en materia civil, en los siguientes términos:

"Artículo 161. Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.