SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 20/2010. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 20/2010. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Es procedente y fundada la solicitud de modificación de jurisprudencia a que este toca se refiere.

SEGUNDO.-Se modifica la tesis de jurisprudencia 3a./J. 3/94, emitida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo 74, febrero de 1994, página 16, con número de registro 206647, para quedar redactada en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

TERCERO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para que proceda a la correcta publicación de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.

Notifíquese con testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado solicitante de la modificación de jurisprudencia y, en su oportunidad, archívese este expediente como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: José Ramón Cossío Díaz (ponente), Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.