SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 20/2010. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando Que
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194, tercer párrafo, 197, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, reformado mediante el Acuerdo General 3/2008 emitido el diez de marzo de dos mil ocho, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de una jurisprudencia en materia civil emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. Legitimación del promovente. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los cuales se encuentran facultados para ello, de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Secretario Fernando A Casasola Mendoza
- Resultando Que
- Considerando Que
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior El Criterio Que Se Transcribe A Continuación
- Para Apoyar Lo Expuesto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Sexto
- Así Entonces El Criterio Que Se Pretende Modificar Es El Siguiente
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve