SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2008-PL. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 07-Ago-1988
Dicho Precepto Legal Señala
"Artículo 197. ... Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195."
De la disposición legal antes transcrita se desprende que, para que proceda la solicitud de modificación de jurisprudencia, deben actualizarse los siguientes presupuestos:
- Secretario Jaime Flores Cruz
- Resultando
- La Petición De Mérito A La Letra Dice Lo Siguiente
- El Considerando Sexto De La Citada Resolución Es Textualmente El Que A Continuación Se Transcribe
- Considerando
- Página
- Dicho Precepto Legal Señala
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Artículo
- Tesis P
- Apéndice Primera Parte Tomo Ii Pleno Tesis Página
- Competencia
- Las Consideraciones Que Originaron La Emisión De La Jurisprudencia Reproducida A La Letra Dicen
- Segundo Es Fundada La Modificación De La Tesis Jurisprudencial A Que Esta Resolución Se Refiere