SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2008-PL. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2008-PL. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 07-Ago-1988

Segundo Es Fundada La Modificación De La Tesis Jurisprudencial A Que Esta Resolución Se Refiere

TERCERO. Se modifica la jurisprudencia número P./J. 19/88, con registro número 820,259, consultable en la página 6, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, sustentada por la anterior integración de este Tribunal Pleno; para quedar en los términos señalados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; remítase la tesis de jurisprudencia aprobada, a las Salas de este Alto Tribunal, a los Tribunales de Circuito, a los Juzgados de Distrito y al Semanario Judicial de la Federación y a su Gaceta, para su publicación; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia, se aprobó el punto resolutivo primero. En relación con los puntos resolutivos segundo y tercero, por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia, en cuanto a declarar fundada la presente solicitud de modificación de tesis jurisprudencial y, en consecuencia, ordenar modificar la jurisprudencia número P./J. 19/88, con registro número 820,259, consultable en la página 6, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, para quedar en los términos señalados en el último considerando de la ejecutoria; los señores Ministros Luna Ramos, Aguilar Morales y Gudiño Pelayo votaron en contra.